Primera valoración sobre la Orden AYG/887/2016 que autoriza la quema de rastrojos y publicada hoy.
- La Orden sobre la quema de rastrojos publicada hoy presenta suficientes medidas técnicas para quemar de forma segura. El problema es que la Orden no establece ningún sistema de control administrativo o sobre el terreno de las quemas.
- Esa falta de mecanismos de control se puede traducir en los siguientes problemas:
- No hay previsto ningún mecanismo para que el 112 y los operativos de extinción de incendios puedan distinguir una quema autorizada de un incendio, porque no parece haber un sistema de comunicación a estos organismos de las autorizaciones concedidas en cada término. Es previsible un aumento exponencial de las llamadas por humos al 112, que requerirán comprobar si los avisos corresponden a quemas controladas o a incendios.
- No hay medios suficientes para comprobar sobre el terreno que las quemas autorizadas estén cumpliendo los requisitos previstos en la Orden, de forma que lo que sobre el papel es correcto y seguro en la práctica puede no serlo. El día que toca quemar en una comarca el número de quemas va a ser muy superior al de agentes para controlarlas.
- Se desconoce si se ha previsto un refuerzo de los medios de extinción de los ayuntamientos y diputaciones para atajar las quemas que escapen del control, especialmente las que puedan afectar a cascos urbanos, carreteras y montes. Los medios del operativo de incendios forestales están muy reducidos en esas fechas.
- Además hay un error de redacción que va a da lugar a equívocos. La Orden permite quemar fuera de “una franja de 400 metros alrededor de una masa forestal, arbolada o de matorral”, lo que contradice parcialmente a la Orden FYM/510/2013 que regula el uso del fuego que prohíbe quemar rastrojos en una franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales, que a menudo no tienen una masa arbolada o de matorral, caso frecuente en Castilla y León: pastizales de montaña, páramos, humedales, etcétera




