LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MONTES Y LOS INCENDIOS FORESTALES

Es necesario aclarar algunas ideas confusas que se están difundiendo entre la opinión pública, en unos casos por desconocimiento y en otros por intereses particulares.

LA LEY ACTUAL

La norma actual prohíbe durante 30 años el cambio de uso de los terrenos forestales incendiados. Es decir:

  1. Lo prohibido no es la urbanización, sino el cambio de uso. También se prohíbe utilizar el terreno para usos agrícolas y para su ocupación por carreteras, traídas de agua, colectores, líneas eléctricas y de comunicaciones, otros servicios públicos (colegios, hospitales, parques urbanos, áreas recreativas), etc. Los promotores de estos cambios, en su mayor parte públicos, no provocan incendios y pueden verse perjudicados por incendios no provocados.
  2. La norma no distingue sobre el origen del incendio. Es decir, se aplica a terrenos quemados incluso en incendios accidentales o causados por un rayo.
  3. La norma afecta a todos los terrenos forestales, es decir, a bosques, repoblaciones jóvenes, zonas de matorral, eriales, pastizales y cultivos abandonados.

La norma se aplicaría incluso si se demuestra que el incendio ha sido provocado para desencadenar precisamente la prohibición de los 30 años. La casuística que explicaría provocar un incendio con esta intención puede ser muy amplia, pero podría ser el caso de rencillas entre vecinos (se quema la finca del vecino y así este no puede construir el chalé), de evitar expropiaciones (se quema una finca en el futuro trazado de una autovía en proyecto de forma que se evita la expropiación de las fincas situadas en ese trazado), de evitar molestias de vecindad (se quema la parcela donde se empieza a hablar de instalar la depuradora, el vertedero, la granja, etc), de mantener una situación actual (se quema la finca para evitar que el propietario la ponga en regadío y deje de haber caza, o setas), de oponerse a proyectos polémicos (un eventual Eurovegas, una gran industria, etc).

Dada la sociología rural española, la prohibición actual otorga tal poder a un potencial incendiario que va a generar más incendios que los que evita.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Lo razonable sería corregir la ley actual de forma que siga cumpliendo su objetivo (que nadie que provoque un incendio se pueda beneficiar de la posterior urbanización de los terrenos) sin perjudicar a terceros que no tienen nada que ver con los incendios y que podrían verse muy perjudicados de forma accidental o dolosa.

Eso se lograría con cambios en el siguiente sentido:

  1. Aplicar la prohibición sólo a los terrenos quemados en incendios provocados o de causa desconocida.
  2. Acotar la prohibición del cambio de uso, limitándola a los cambios que sean para uso urbano residencial.
  3. En terrenos no arbolados, donde el hecho de que desaparezca la vegetación no facilita la obtención de los permisos de urbanismo, limitar la prohibición a 10 años.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.